Aquellas personas naturales o jurídicas que posean un predio, tienen la obligación de pagar el impuesto predial. Cada inicio de año, los ciudadanos reciben la declaración jurada de este tributo, que detalla las características del predio que se posee y el monto que se debe cancelar por dichos conceptos.
Bajo este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilita herramientas virtuales para que los usuarios puedan conocer el monto exacto de sus deudas y evitar posibles sanciones futuras. Se trata de un portal web habilitado por el mismo SAT, en el cual los usuarios podrán conocer su monto de deuda así como otros datos.
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Para quienes no conozcan el procedimiento, deben conocer que el SAT ofrece un servicio web para que los usuarios accedan a su estado de impuesto predial o arbitrios. Para ello, deberán continuar los siguientes pasos:
De acuerdo al SAT, el impuesto predial es un pago obligatorio sobre las personas naturales o jurídicas, quienes sean propietarios o propietarias de predios gravados al 1 de enero de cada año. Así el predio sea adjudicado o transferido a una nueva persona, su actual propietario seguirá considerándose contribuyente hasta un nuevo comienzo de año, cuando el traspaso de la propiedad se actualizará.
Por otra parte, los copropietarios (o condóminos, como se les conoce) tienen la responsabilidad de informar a la Municipalidad de su distrito sobre la proporción del predio que les pertenece, expresada en porcentaje. No obstante, la Municipalidad tiene la facultad de requerir el pago total del Impuesto a cualquiera de los copropietarios. En situaciones donde no se pueda identificar al propietario, los poseedores o tenedores de los inmuebles asumen la obligación de pago, actuando en calidad de responsables.
Para quienes cuenten con complicaciones económicas, es factible solicitar opciones de pago para saldar la deuda, como los fraccionamientos. Para ello, puedes visitar cualquiera de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. Si buscas obtener información sobre las ubicaciones y los horarios de atención oficiales de las Agencias SAT, puedes consultar en este enlace.
En un primer momento, la municipalidad no tiene la capacidad de embargar tu vivienda de forma inmediata debido a una deuda por impuesto predial. No obstante, si no se regulariza la situación dentro de los plazos estipulados, la entidad puede proceder a iniciar un proceso de cobranza coactiva.
El proceso se inicia con la emisión de notificaciones y requerimientos dirigidos al contribuyente. En caso de no recibir respuesta en un plazo de siete días, se implementan medidas progresivas que pueden incluir embargos preventivos. En situaciones más severas, se contempla la posibilidad de llevar a cabo la venta judicial del inmueble con el fin de saldar la deuda pendiente.
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El impuesto predial es un tributo gestionado por las municipalidades distritales en las que se localizan los inmuebles. En Lima, la Municipalidad de Lima asume esta responsabilidad para los predios ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo se impone sobre el valor de los bienes urbanos y rústicos, determinado a través de un autoavalúo que se realiza anualmente. Este proceso de autoavalúo se basa en los aranceles y precios que son aprobados por el Ministerio de Vivienda.