Gobierno peruano oficializa nuevos rangos para licencia sin goce de haber, CTS y límite de edad para trabajar en el sector público
El Congreso de Perú aprobó la Ley N.º 32199, que introduce cambios en las condiciones laborales del sector público, afectando los permisos sin goce de haber y la CTS.
En Perú, el Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32199, que fue publicada en el diario oficial El Peruano y que introduce cambios relevantes en las condiciones laborales del ámbito público. Entre las principales modificaciones se encuentran ajustes en los permisos sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y los límites de edad para el retiro de funciones.
Estas disposiciones modifican el Decreto Legislativo N.º 276, que supervisa la carrera administrativa y las remuneraciones en el sector público. Con estas medidas, se busca ofrecer mayor claridad y alcance en los derechos laborales de los servidores públicos.
PUEDES VER: Gobierno oficializa aumento del sueldo mínimo en Perú a S/1.130 a partir del 1 de enero de 2025
Ley N.º 32199: criterios actualizados sobre permisos sin goce de haber en el sector público
La Ley N.º 32199 establece que las licencias sin goce de haber podrán extenderse hasta un máximo de tres años, ya sean continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años. Este cambio otorga mayor flexibilidad a los servidores públicos que necesiten ausentarse por motivos personales justificados.
Previamente, las normas permitían licencias sin goce por períodos más limitados, lo cual podía generar dificultades para aquellos trabajadores que requerían tiempo adicional para resolver situaciones personales o familiares. Ahora, la ley proporciona una regulación más amplia, ajustada a las necesidades de los servidores y a las demandas del entorno laboral actual.
CTS: un ajuste al 100% de la remuneración total
En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la nueva normativa establece que el monto a otorgarse será equivalente al 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses. Este cálculo será aplicado desde el ingreso del trabajador hasta la fecha de cese.
El beneficio de CTS también incluye una disposición que aclara el efecto cancelatorio en caso de reingreso al servicio público. Es decir, si un trabajador cesa y luego regresa a laborar en el Estado, el tiempo de servicios anterior no será considerado en el nuevo período de cálculo de CTS.
Para los trabajadores bajo regímenes locales, la ley precisa que la remuneración total a considerarse en el cálculo estará compuesta únicamente por los conceptos percibidos de manera permanente hasta el mes de cese.
Límite de edad para el cese definitivo de funciones laborales en el sector público
Otro de los aspectos más relevantes de la Ley N.º 32199 es la fijación del límite de edad de 70 años como causa de cese definitivo de funciones en el sector público. No obstante, la norma permite a los trabajadores continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad.
En comparación con disposiciones anteriores, este ajuste responde a la necesidad de regular el cese por edad límite, asegurando que la normativa sea aplicable a todos los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N.º 276.
¿Qué es la CTS?
En Perú, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio laboral que tiene como finalidad actuar como un fondo de respaldo económico para el trabajador en caso de cese laboral. Es una obligación para los trabajadores y está regulada por las normas laborales del país.