Economía

Gobierno peruano hizo oficial los cambios en los rangos para licencia sin goce de haber y monto de la CTS en el sector público

La Ley N.º 32199 introduce modificaciones en las licencias sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios y el límite de edad para el retiro en el sector público, redefiniendo las condiciones laborales.

Los cambios en las leyes se oficializaron en diciembre del año pasado, el cual entró en vigencia en 2025. Foto: Andina/El Peruano/LR
Los cambios en las leyes se oficializaron en diciembre del año pasado, el cual entró en vigencia en 2025. Foto: Andina/El Peruano/LR

El Congreso de la República de Perú aprobó en diciembre la Ley N.º 32199 en, la cual introduce modificaciones en las condiciones laborales del sector público. Esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece nuevas disposiciones sobre las licencias sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y el límite de edad para la continuidad laboral en el Estado.

Estas modificaciones impactan directamente a los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N.º 276, que regula la carrera administrativa en el sector público. La implementación de estos cambios busca clarificar y ampliar los derechos de los servidores públicos, garantizando un marco legal más definido en materia de licencias, compensaciones y retiro laboral.

Nuevas disposiciones sobre licencias sin goce de haber en el sector público

La Ley N.º 32199 establece que los servidores públicos podrán solicitar licencias sin goce de haber por un periodo máximo de tres años, ya sea de forma continua o discontinua, dentro de un lapso de cinco años. Este cambio permite una mayor flexibilidad para los trabajadores que requieran ausentarse de sus funciones por razones personales justificadas.

Anteriormente, los periodos de licencia sin goce de haber eran más restringidos, lo que podía representar dificultades para aquellos empleados que necesitaban extender su ausencia. Con esta modificación, se brinda una regulación más amplia y adecuada a las necesidades actuales de los servidores estatales, garantizando que las ausencias prolongadas no generen inconvenientes en su reincorporación al servicio público.

Actualización en el cálculo de la CTS: monto y condiciones

En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la Ley N.º 32199 establece que el monto a otorgarse será equivalente al 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses. Este cambio aplica desde el ingreso del trabajador hasta la fecha de cese.

La norma también señala que, en caso de reingreso al sector público, el trabajador no podrá acumular tiempo de servicios previo para el nuevo cálculo de la CTS. Además, la remuneración total considerada para el cálculo de la CTS incluirá únicamente los conceptos percibidos de manera permanente hasta el mes de cese, excluyendo ingresos eventuales o bonificaciones extraordinarias.

Límite de edad para el cese de funciones en el sector público

Uno de los cambios más relevantes de la Ley N.º 32199 es la fijación de la edad límite de 70 años para la permanencia en el sector público. Sin embargo, la norma permite que los trabajadores continúen en su cargo hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan dicha edad.

Este ajuste busca estandarizar el retiro por edad en todas las entidades estatales y brindar un marco normativo uniforme para el cese de funciones. La regulación anterior no establecía un criterio homogéneo, lo que generaba variaciones en la aplicación de la edad límite según la entidad o el régimen laboral vigente.