Los herederos de fonavistas que han fallecido pueden gestionar la devolución de los aportes efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), aun en ausencia de un testamento por parte del titular. Para llevar a cabo este proceso, es fundamental que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos y presenten la documentación pertinente en las sucursales del Banco de la Nación.
El procedimiento habilita a cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos a demostrar su relación con el titular fallecido y solicitar el beneficio correspondiente. A continuación, se presenta toda la información necesaria para llevar a cabo este trámite de forma eficiente.
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Para comenzar el proceso de devolución de aportes, el heredero del fonavista debe presentar una serie de documentos esenciales.
Cuando el beneficio económico exceda las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requerirá la presentación de una sucesión intestada o un testamento debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, el vínculo con el fonavista fallecido influye en la documentación adicional que el solicitante deberá presentar:
El proceso en el Banco de la Nación puede extenderse hasta 65 días calendario, siempre que no surjan observaciones ni oposiciones. Tras la presentación de la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi dará a conocer los nombres de los beneficiarios aprobados. A partir de esa publicación, se establece un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos puedan presentar sus reclamos o validar su derecho.
Es fundamental destacar que este procedimiento no tiene costo y no necesita intermediarios. Asimismo, en el caso de que el heredero sea una persona con discapacidad o se encuentre bajo interdicción, será necesario que su curador o asistente lleve a cabo el trámite, que presenta la documentación que valide su designación.
Si no se mantiene un vínculo de cónyuge, hijo, padres o hermano con el fonavista fallecido, el solicitante deberá seleccionar la opción “otros”. Es necesario presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o bien, una copia certificada de la resolución judicial que la declare consentida, junto con el testimonio o copia legalizada del testamento.
Se requiere el Certificado literal emitido por la Sunarp, que confirme la inscripción de la sucesión intestada definitiva o del testamento, en caso de existir una ampliación. Este documento no debe tener una antigüedad superior a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
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