El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral esencial en el Perú. Este monto está concebido como un fondo de protección económica para los trabajadores en caso de quedar desempleados. Por lo tanto, el beneficio permite al empleado contar con un respaldo financiero que le ayude a afrontar sus necesidades mientras busca una nueva oportunidad laboral.
En esa línea, para una correcta gestión de la CTS, es importante conocer las disposiciones legales que la regulan, los derechos que amparan al trabajador y las condiciones bajo las cuales se pueden aplicar retenciones o deducciones. Informarse adecuadamente sobre este beneficio garantiza una mejor planificación financiera y evita inconvenientes al momento de su cobro o liberación.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio económico fundamental para todos los trabajadores formales que cumplen ciertas condiciones laborales. Este depósito, destinado a proteger al empleado en caso de cese, se realiza dos veces al año: en mayo y noviembre.
La primera entrega debe efectuarse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo esta última la fecha límite establecida por ley. Si la empresa incumple con este plazo, podría enfrentar grandes sanciones económicas impuestas por la autoridad laboral competente. Por lo que, desde el primero de mayo se deberá ir efectuando el pago.
Según los cálculos a los que La República pudo alcanzar, a través de Jorge Carrillo Acosta, profesor de la Pacífico Business School, considerando los plazos en procesos anteriores donde la CTS ha sido liberada, se podría tener el siguiente esquema.
El tiempo para la publicación de este dictamen será variable, por el momento aún no se deriva al poder Ejecutivo, por ello, los plazos tendrá tiempos variables.
La CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores, no todos lo pueden recibir. Entre quienes no acceden a este beneficio son los siguientes:
Del mismo, es importante conocer que los empleados que no hayan cumplido un mes de trabajo al cierre del período semestral no recibirán el depósito correspondiente en esa fecha. Sin embargo, los días laborados se sumarán para el próximo semestre, lo que permite que puedan acceder a los beneficios en el siguiente ciclo.
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