Trabajadores podrían realizar retiros parciales de la CTS: ¿en qué únicos casos accederían y a partir de cuándo sería?
El Decreto Legislativo N.º 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), regula la compensación que los empleadores deben otorgar a los trabajadores para protegerlos económicamente tras la desvinculación laboral.
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El avance de la liberación de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) sigue su curso en las comisiones del Congreso del Perú. Luego de aprobarse el dictamen del retiro de la CTS en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso del Perú, es el turno de la Comisión de Economía, encabezada por el congresista Ilich López. Cabe precisar que el debate en esta comisión se llevará a cabo el miércoles 2 de abril de 2025, según declaraciones del parlamentario en RPP.
Además de contemplarse la liberación del 100% de la CTS en Perú hasta el 26 de diciembre del 2026, también se han incluido dos medidas en este dictamen que buscarían liberar parcialmente el monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicio en situaciones específicas. Revisa cuáles serían las condiciones para retirar parte de tu CTS en el país y desde cuando sería posible hacerlo, en caso sean aprobadas.
¿En qué únicos casos se podrían realizar retiros parciales de la CTS en Perú?
En el caso de que se modifique el artículo 42 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios en Perú, el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podría realizar en el siguiente caso específico:
- Libre disposición del trabajador: El trabajador podrá realizar un retiro parcial de hasta el 50% de su depósito de CTS, incluidos los intereses acumulados, siempre que no exceda de este porcentaje. Este retiro puede hacerse en cualquier momento sin necesidad de justificación; es decir, el trabajador puede disponer de esa parte de su CTS para lo que considere necesario.
¿Desde cuándo se podrían realizar retiros parciales de la CTS?
A partir de 2027, los trabajadores en Perú podrán realizar retiros parciales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según lo establecido en el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso. En este caso, se permitirá que los trabajadores accedan a hasta el 50% de los fondos acumulados en su cuenta de CTS, incluyendo los intereses generados, para uso libre.
Además, se contempla la posibilidad de retirar el 100% de los fondos de la CTS en caso de diagnóstico de enfermedad terminal, como el cáncer, siempre que sea debidamente acreditado ante el empleador. Esta medida tiene como objetivo otorgar mayor flexibilidad económica a los trabajadores, permitiéndoles disponer de sus fondos cuando lo necesiten, ya sea por necesidades personales o situaciones de salud críticas.
Retiro del 100% de CTS por causal de enfermedad
El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por causa de enfermedad terminal es una medida establecida en el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso del Perú. Esta disposición permite que los trabajadores puedan acceder al total de los fondos acumulados en su cuenta de CTS, incluidos los intereses generados, si son diagnosticados con una enfermedad terminal.
El procedimiento para este retiro total se activa en cuanto el trabajador presente el diagnóstico correspondiente y lo comunique formalmente a su empleador. En este contexto, se busca proporcionar una ayuda económica inmediata en momentos críticos de salud, asegurando que el trabajador pueda disponer de su CTS para enfrentar los gastos derivados de su situación médica o personal.
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