Estos trabajadores peruanos sí podrán atenderse en EsSalud inmediatamente y sin esperar los 3 meses del vínculo laboral en 2025
Miles de estos trabajadores pueden acceder de manera inmediata a EsSalud, eliminando la espera de tres meses, gracias a una reciente modificación en la normativa de salud.
![Miles de trabajadores en Perú se atienden en el seguro social EsSalud. Foto: Composición LR/Andina. Miles de trabajadores en Perú se atienden en el seguro social EsSalud. Foto: Composición LR/Andina.](https://imgmedia.larepublica.pe/640x371/larepublica/original/2025/02/10/67aa10b815e4174761100000.webp)
En el Perú, miles de trabajadores tienen la posibilidad de acceder al seguro social de EsSalud, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde el inicio de su vínculo laboral. Sin embargo, una nueva medida entró en vigencia a partir del año 2025 y fue modificada con el objetivo de beneficiar de manera exclusiva a un grupo específico de trabajadores.
Contar con un seguro de salud se convierte en un aspecto fundamental para garantizar la protección y bienestar de todos los hombres y mujeres que desempeñan sus labores en diversos sectores de trabajo. En este sentido, la modificación en la normativa permite priorizar la salud de los trabajadores y evitar la espera de tres meses como requisito mínimo para acceder a la atención que EsSalud brinda.
¿Qué trabajadores en Perú pueden acceder a la atención inmediata en EsSalud 2025?
El Gobierno peruano, tras realizar la modificación en el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, brinda cobertura inmediata a todas las trabajadoras mujeres gestantes que están afiliadas a EsSalud. Esta actualización fue publicada el 14 de enero de 2025 y se enmarca en la Ley N.º 31469, la cual tiene como objetivo principal asegurar derechos fundamentales para la protección de la maternidad.
A través del Decreto Supremo N.º 001-2025-TR, se ha eliminado la necesidad de cumplir con períodos de carencia para acceder a los beneficios de salud durante el embarazo, eliminando así obstáculos que anteriormente afectaban a muchas mujeres en situación de vulnerabilidad.
EsSalu 2025: ¿qué observaciones existe en la ley que ordena la atención inmediata a mujeres gestantes?
La entrada en vigor de esta normativa representa un avance significativo, aunque aún es necesario abordar la adecuación de las normas relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, como los subsidios por maternidad y lactancia. El Decreto Supremo establece un plazo de 90 días calendario, a partir de su publicación, para que las instituciones responsables, como EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), propongan las modificaciones necesarias.
Este periodo de transición será fundamental para asegurar la efectiva implementación del beneficio y garantizar que todas las afiliadas puedan acceder a sus derechos sin dificultades. Asimismo, se espera que estas actualizaciones normativas fortalezcan el compromiso del sistema de salud con la protección de los derechos de las madres gestantes y sus familias.
EsSalud brinda subsidios económicos a sus asegurados: ¿cuáles son?
El seguro social EsSalud en Perú ofrece los siguientes subsidios a los trabajadores:
- Subsidio por lactancia, este apoyo económico consiste en la entrega de S/820.
- Subsidio por sepelio, se entrega un apoyo económico de S/2.070.
EsSalud también otorga un subsidio por maternidad, el cual es una prestación económica a la que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el período en el que no estarán trabajando debido a su licencia de maternidad. Esta licencia incluye el tiempo posterior al parto y los primeros cuidados del recién nacido. El subsidio por maternidad se concede a la madre por un lapso de 98 días, los cuales se cuentan a partir del inicio del reposo médico otorgado por la licencia de maternidad.
Además, el subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador sigue siendo responsable del pago de la remuneración al asegurado. A partir del día 21 de incapacidad, el derecho al subsidio por incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se activa y se extiende hasta que la incapacidad persista, con un límite máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, siempre y cuando el asegurado no realice trabajo remunerado.